Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.190, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 76.980, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.