Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano EDIXON TOMAS SANTOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.869.802 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS EN GENERAL DOSANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (DOSANTOS, C.A.)
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.