Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de medida provisional de embargo de bienes muebles, propiedad de la demandada, solicitada por el ciudadano ENNIO JESÚS GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.292, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "GOMEZ GONZÁLEZ CONSTRUCCIONES, C.A.,"
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.