Por los fundamentos o argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano EGAR ENRIQUE LEON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 5.068.038, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 60.611 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MINERVA BARRUETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V- 7.960.989, de este mismo domicilio; hasta que se cumpla la condición suspensiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a .....