Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por los Profesionales del Derecho SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 87.892 y 103.272, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-10.084.993.