Por los argumentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOSS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: No estar probado en actas, elementos de convicción para que proceda la suspensión del cargo del funcionario investigado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42, literal "a" del Estatuto del Personal Judicial.
Segundo: No estar probado en actas, elementos de convicción para que proceda la destitución del cargo del funcionario investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Tercero: Esta plenamente probado en actas la negligencia del funcionario investigado HECTOR RAMON NEDINA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.967 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zuli.....