Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia, siendo el competente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN), con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN), con sede en Cabimas, bajo oficio N° 251-2.007, con base al principio de celeridad y economía procesal, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Rep.....