En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NIXSON LUIS QUINTERO REVEROL, ya identificado, a la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUINTERO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-5.181.898, en su condición de esposa y los ciudadanos BETXON LUIS y JHOENDRY JOSÉ QUINTERO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.340.055 y V-14.951.056, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.