DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EMILIO ANTONIO MILLÁN CORDERO y YAJAIRA JOSEFINA CALDERA ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.467.648 y 7.837.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil cinco (2.005), por ante la Intendencia de Seguridad y Secretaría Encargada de la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 015 de los lib.....