DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Profesional del Derecho JESÚS ANTONIO SARCOS MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 14.993, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PAPELERIA NUEVA CABIMAS, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
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