Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ASMIRIA ANTONIA TRASMONTE PEÑA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARRUFO, ambos identificados, de conformidad con lo establecido con los artículos 33 y 34 Literal "a" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARRUFO, ya identificado haga entrega del inmueble ubicado en la Calle Sucre, sin Nomenclatura del Barrio Roberto Lucker, de la Parroquia Germán Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; y cuyos linderos son: NORTE: Mide.....