En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EDDY ALBERTO CHAVEZ y OLGA MARGARITA FERMIN DE CHAVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.503.361 y 7.857.040, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 104 de los libros respectivos.