Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la Ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, Abogada en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.914, actuando con el carácter de CESIONARIO de la Sociedad Mercantil TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.