En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DIXON JOSE URDANETA CASANOVA y ZULENY COROMOTO PERALTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.779 y 7.873.282, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, inserta bajo el N° 128 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron as.....