Por los fundamentos expuestos anteriormente este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Incompetente por disposición de la Ley
Segundo: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado de Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para garantizar una justicia accesible y sin dilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento.