En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato Verbal de Comodato, incoado por las ciudadanas JUANA BARROS, RUBIA ESTELA CASTILLO BARROS Y LEONOR CASTILLO BARROS, venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar la primera, educadora la segunda y comerciante la tercera, portadoras de las cédulas de identidad número 3.385.832, 5.058.092 y 5.058.093, respectivamente; contra la comodataria ANA MARIA BORGES GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V- 7.744.710 y domiciliada en el inmueble objeto de la presente controversia, el cual se encuentra ubicado en el Callejón Carnevalli, con nomenclatura municipal número 25 del Sector Nueva Ro.....