En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO CORONA DURAN y VERONICA DEL CARMEN PACHECO CARDENAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.946.231 y 10.209.116, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rafael María Baralt del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social .....