En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos AMBAR YARMILET ATENCIO MELENDEZ y DEIVIS JAVIER GUERRA LAGUNA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.976.566 y 12.844.158, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, inserta bajo el N° 89.