III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MERY COROMOTO URDANETA CHOURIO y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.693.720 y 7.686.618, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inserta bajo el N° 18, Libro N° 1, del Año 1.985.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional.....