En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LEANDRO DE JESÚS GARCÍA MARQUEZ y ALEIDA TERESITA BRACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.704.501 y 3.644.620, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha catorce (14) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto del extinto Distrito Lagunillas del Estado Zulia y Secretario respectivo, inserta bajo el N° 74 del Año 1.983.