Esta juzgadora llega a la convicción de que existe la necesidad de que las partes demuestren y comprueben sus alegatos, con respecto al fondo de la controversia planteada, ya que la parte actora incoada la presente pretensión en base a una deuda líquida y exigible y después entra en contradicción al haber manifestado en el escrito de contestación, en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, cursante al folio sesenta y dos (62) del expediente, que los instrumentos promovidos en la presente incidencia son: "recibos que solo evidencian abonos a cuenta de una deuda pendiente, pero nunca y en ningún modo, la cancelación de la deuda contraída y además insoluta con los recargos de ley ...", por otra parte la demandada no demostró ó probó la cancelación de la totalidad de la supuesta obligación. Argumentos que se expusieron por considerar que el límite de la justicia, es la aplicación del orden justo. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes para que en el lapso de dos (2) .....