DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN OLLARVES y YOHANA FRANCI GOMEZ PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.931 y 16.161.332, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 75, Libro N° 1 Año: 1.997.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARITZA VELASQUEZ, ins.....