Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANONIMA contra el ciudadano MILTON TROCONIS, ambos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Vigente. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
SEGUNDO: Se ratifica la medida acordada el día 24/05/2.006, y ejecutada o practicada el día 03/08/2.006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se le hizo entrega a la parte demandante .....