Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la DEMANDA DE DESALOJO, fundamentada en lo establecido en el literal "b" del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA contra la ciudadana ZUJAY JOSEFINA RODRÍGUEZ MORENO, ya identificados ampliamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-