DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NEVIS ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DAISY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.962.876 y 5.722.519, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 79, Libro N° 1 Año: 1.985.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho VERONICA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Soci.....