En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YURVIS DITCHEL VILLARROEL REYES y JUAN CARLOS MARCANO MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.738.398 y 11.950.332, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, inserta bajo el N° 30 de los libros respectivos.