DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO, con base a lo establecido en el literal "a" del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, seguido por la ciudadana SYBILL CHIQUINQUIRA BARBOZA BETANCOURT, contra el ciudadano ERICKSON CHIRINOS, ya antes identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada en el presente juicio por la Profesional del Derecho, NEILA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero V-8.702.649 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.621.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
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