DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, seguida por Sociedad Mercantil C.A VENEZOLANA DE PINTURAS., en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y PINTURA EL GALLO PELON, C. A., y de la avalista Ciudadana AIDE MILLANO GONZALEZ, todos ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, por concepto de COBRO DE BOLIVARES.
En consecuencia, se acuerda: a) Que la empresa FERRETERIA Y PINTURA EL GALLO PELON, C. A., y/o la Ciudadana AIDE MILLLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.843.039, le cancele al Representante Legal de la Sociedad Mercantil C. A VENEZOLANA DE PINTURAS, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MI.....