Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, solicitada por la Ciudadana ESPERANZA URRIBARRI de MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.773.060, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el Ciudadano AMIN SALIM PEROZO, titular de la cédula de identidad número V-7.874.071.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.