Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO Y YELITZA CONCEPCION MEDINA DE MACHO, antes identificados, a la Conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-