En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisibilidad de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ANDERSON JESUS MEDINA BOLIVAR Y ORAMAYER DEL ROSARIO ESTRADA CAMACHO, ya antes identificada en la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.