es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes propiedad del demandado, todo hasta alcanzar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00 )si recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00 ) que es el monto intimado a pagar.-
Se le faculta para que Designe PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL si fuere el caso.
En consecuencia se acuerda exhortar suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, BARALT, MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de que ejecute la presente Medida Embargo Preventiva.- LIBRESE DESPACHO CON LAS RESPECTIVAS INSERCIIONES