DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la acción de INTIMACION formulada por la endosataria en procuración NELLYS MACHO ROMERO en nombre de la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN GUANIPA MORLES en contra del ciudadano EDWIN RAMON BELLO GUANIPA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo