este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSMARY ANDREINA TALAVERA LEAL, MARIA JOSE TALAVERA LEAL y JOSE GREGORIO TALAVERA LEAL y MARICELA DEL CARMEN LEAL DE TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.086.952, V-20.086.951, V-22.136.667, y V-7.960.106, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO TALAVERA LAGUNA.- ASI SE DECLARA.