Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUTH MARINA DIMAS, JORGE ENRIQUE MERCADO FARIAS Y JAVIER EDUARDO MERCADO DIMAS como UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO .- ASI SE DECLARA.-