En consecuencia este Sentenciador declara procedente el ESCRITO QUE CONTIENE LA SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS EN EL PROCESO . ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez practicada la última de ellas que conste en actas comenzará al día siguiente un lapso de cinco días dentro del cual se dará la contestación a la presente demanda. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-