Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA C.A, contra la Ciudadana LEAL DE LUGO ROSIBELIA COROMOTO.