Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOLA JOSEFINA SANCHEZ, MIRNA GREGORIA SULBARAN SANCHEZ, MORAIMA DE JESUS SULBARAN SANCHEZ, MORELIA COROMOTO SULBARAN SANCHEZ Y GERMAN DARIO SULBARAN SANCHEZ como UNIVERSAL HEREDERO del causante GERMAN DARIO SULBARAN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.