Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIREYA PASTORA MOGOLLON DE DIAZ, EDUARDO DE JESUS DIAZ MOGOLLON, MIRLEN JOSEFINA DIAZ MOGOLLON, EDUIS JOSE DIAZ MOGOLLON, MIREIDY JACQUELINE DIAZ MOGOLLON Y EWIN JAVIER DIAZ MOGOLLON,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ANTONIO DIAZ DORANTE.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismos se ordena expedir los Cinco (5) juegos de copias certifi.....