Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GRACIELA ELENA GARCIA CRESPO, JOSE GUILLERMO, LEONARDO ALBERTO y JORGE ENRIQUE CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.016.640, V-5.714.469, V-5.714.470 y V-7.865.992 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA DEL VALLE CRESPO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS