Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CRISTINA ANDREA HERNANDEZ LOPEZ y ELY JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.342.020 y V-20.742.669 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMONA TRINIDAD LOPEZ GUADAMA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS