REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforman este JUICIO que por “INTIMACION” sigue HEBERTO ROQUE RAMIREZ (Endosatario en procuración de la ciudadana Maria Alejandra Méndez) contra ZULAY ROSALES, signado con el numero 4984, infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del CUATRO (04) de OCTUBRE del año 2001 por lo que para la presente fecha SIETE (07) de Agosto del año 2003 se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDI.....