DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO incoada por el ciudadano ANTONIO CASUCCI PALUMBO (En representación de la Empresa Mercantil CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, C.A (C.C.C.C.A) contra LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T & P, C.A., ya antes identificadas y en consecuencia acuerda: PRIMERO: La culminación del Contrato de Arrendamiento suscrito por la parte actora y la demandada, según consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 27 de Septiembre del 2005, el cual quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 65 de los libros respectivos, así como las pr.....