es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.40.500,00) que es el doble de la suma intimada a pagar y en caso de recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.250,00) que es el monto intimado a pagar. -
En consecuencia se acuerda exhortar suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLI8VAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de que ejecute la presente Medida Embargo Preventiva.- LIBRESE DESPACHO CON LAS RESPECTIVAS INSERCIIONES.-