este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RENNY JOSE MANZANILLA CUENCA, ALFONSO LEONARDO MANZANILLA CUENCA y EMMELY DAYANA MANZANILLA CUENCA, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.757.733, V-19.327.252 y V-18.342.678 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN CUENCA CHIRINOS.- ASI SE DECLARA.