este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos REINALDO ANTONIO, ANGEL RAMON Y GUSTAVO JOSE AYARES DIAZ, titular de la cedula de identidad Número V-10.603.199, V-11.885.860 y V-13.209.138, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO DOMINGO AYARES ROJAS.- ASI SE DECLARA.-