y en consecuencia el que venia conociendo la presente Causa; en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE 1999, POR Resolución N° 123, del hoy extinto Consejo de la Judicatura, fue creado este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actualmente a mi cargo, el cual en fecha DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO, Dictó un Acto de Avocamiento para la Notificación de las partes y una vez transcurrido determinado lapso de tiempo (DECIMO PRIMER DIA) entra a Decidir la presente Causa. Revisadas como han sido todos y cada uno de los actos que conforman el presente Expediente signado con el Número 3389, se verifica que fueron Notificadas las partes y el lapso para decidir transcurrió , por lo que considera éste Sentenciador que la presente Solicitud en procedente en derecho y en consecuencia ordena la entrega del VEHICULO a la ciudadana LISAIDA ISABEL TRIGILIO MEDINA, ya identificados para la cual ordena también.....