Ahora bien, este Tribunal instó a los ciudadanos JHOAN MANUEL ROMERO CASTILLO y LEINYS DANIELA ECHETO RIVERA, antes identificados, a la Conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-