Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano MICHAEL VALERA PÉREZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.328.093, domiciliado en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado Guillermo Alonso Romero Lujado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.268, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ALEMÁN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.976.016 y domiciliado en la Avenida 41, casa sin numero, esquina con la Calle Vargas de Ci.....