Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano ELI ERNESTO MARAPACUTO MORENO, mayor de edad, casado, Oficial Motorizado de la Marina Mercante, titular de la cédula de identidad Nro V-6.439.201, representado por el abogado NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.801, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa TRASLAGO C.A, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zuli.....